En nuestro despacho de abogados de extranjería en Madrid, brindamos asesoría integral en derecho migratorio y nacionalidad española.
Contamos con amplia experiencia en permisos de residencia, arraigo social, reagrupación familiar, visados, autorizaciones de trabajo, renovaciones de NIE y todo tipo de expedientes de extranjería.
Nuestro compromiso es ofrecerte un servicio cercano, ágil y adaptado a tus necesidades, acompañándote en cada etapa del proceso legal para que obtengas tus documentos de forma segura y con las mayores garantías de éxito.

Gestionamos visados para estudiantes, turistas y tratamientos médicos en España. En 2026, la clave está en la acreditación de medios económicos y el seguro médico adecuado. Aseguramos que tu estancia en Madrid sea legal y sin riesgos de inadmisión.

Especialistas en autorizaciones de residencia y trabajo. Te asesoramos en la gestión de permisos para profesionales altamente cualificados, trabajadores por cuenta ajena y emprendedores, garantizando un proceso ágil ante la Unidad de Grandes Empresas (UGE).

Tramitamos tu residencia por arraigo social, laboral, familiar o para la formación. Aplicamos los criterios más recientes del Reglamento de Extranjería para que tu situación administrativa en Madrid se resuelva con éxito y rapidez.

Accede a la residencia permanente en España tras cinco años de residencia legal y continuada. Analizamos tus ausencias del país y el cumplimiento de requisitos para que tu permiso de larga duración sea concedido sin complicaciones.

Reunimos familias. Nos encargamos de acreditar el vínculo, la vivienda adecuada en Madrid y la suficiencia económica. Expertos en reagrupación de cónyuges, hijos y ascendientes bajo criterios de dependencia real.

Tramitamos tu nacionalidad por residencia, matrimonio o Ley de Nietos. Realizamos una auditoría previa de tus antecedentes y conducta cívica para evitar denegaciones. Si la Administración no responde en un año, interponemos recurso contencioso.

Defensa técnica en solicitudes de asilo, protección subsidiaria y razones humanitarias. Preparamos tu relato y pruebas para que tu expediente ante la OAR sea sólido, coherente y ajustado a la normativa internacional.
En nuestro despacho de la calle Velázquez 27, entendemos que detrás de cada expediente de extranjería hay un proyecto de vida. Por eso, no solo gestionamos trámites; ofrecemos el respaldo de un equipo de abogados expertos en derecho migratorio que conocen a fondo los criterios de la Administración en Madrid.
Ya sea para renovar tu NIE, solicitar la nacionalidad española o gestionar una autorización de trabajo cualificado, nuestra metodología se basa en el rigor jurídico y la transparencia. Con la dirección de Gemma Reinón, transformamos la complejidad burocrática en tranquilidad para ti y tu familia.
Confía en profesionales con visión internacional y la cercanía de un despacho local. Es el momento de regularizar tu situación con la seguridad que mereces.

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AÑOS DE EXPERIENCIA
COMPROMISO LEGAL
Para reagrupar a un ascendiente, no basta con demostrar parentesco. Hay que probar que realmente está a cargo del reagrupante, es decir, que existe una situación de dependencia económica o física mantenida en el tiempo y no creada artificialmente para obtener la residencia.
En la dependencia económica, la ayuda debe haberse prestado de forma real, estable y sostenida, haberse producido en el país de origen o procedencia y existir antes de presentar la solicitud. Además, se presume que existe esa dependencia si durante, al menos, el año anterior se han enviado fondos o asumido gastos por una cuantía equivalente, como mínimo, al 51 % del PIB per cápita anual del país de procedencia.
También existen presunciones reforzadas cuando el ascendiente es mayor de 80 años o padece pluripatologías, pérdida severa de capacidad funcional o mental. Junto a ello, el reagrupante debe acreditar que dispone de medios económicos suficientes y compatibles con esa situación de dependencia.
Base normativa: Real Decreto 1155/2024, arts. 66, 67 y 196: ascendientes reagrupables, recursos de la persona reagrupante y concepto reglamentario de persona extranjera “a cargo”.
La residencia para teletrabajo de carácter internacional está pensada para personas que trabajan a distancia para empresas radicadas fuera de España. Por eso, cuando existe una relación laboral, no encaja esta autorización si el trabajo se presta para una empresa española.
En cambio, cuando la actividad es profesional o mercantil, la norma permite prestar servicios para una empresa ubicada en España, siempre que esa parte no supere el 20 % del total de la actividad profesional. Además, no basta con cumplir esta regla: también hay que acreditar, entre otros extremos, una relación laboral o profesional previa, que la empresa extranjera mantiene una actividad real y continuada, que el trabajo puede realizarse en remoto y que se cumplen los requisitos económicos, de seguro médico y antecedentes exigidos por la normativa.
Base normativa: Ley 14/2013, arts. 74 bis, 74 ter, 74 quater y 74 quinquies, sobre teletrabajo de carácter internacional, requisitos del visado y autorización de residencia para trabajador a distancia internacional.
Para solicitar la residencia de nómada digital en España, no basta con trabajar en remoto. La norma exige acreditar una relación laboral o profesional previa de al menos 3 meses con la empresa o empresas extranjeras para las que se va a teletrabajar.
Además, también debe demostrarse que esa empresa, o el grupo de empresas, desarrolla una actividad real y continuada desde hace al menos 1 año, y que el trabajo puede realizarse efectivamente a distancia. Junto a ello, deben cumplirse los requisitos generales del régimen, como contar con recursos económicos suficientes, seguro médico y ausencia de antecedentes penales en los términos legalmente exigidos.
Base normativa: Ley 14/2013, arts. 74 ter, 74 quater y 74 quinquies, sobre requisitos y régimen del teletrabajo de carácter internacional.
La residencia para teletrabajo de carácter internacional está pensada para personas que trabajan en remoto para empresas situadas fuera de España. Por eso, cuando existe una relación laboral por cuenta ajena, la regla general es que no se puede utilizar esta autorización para trabajar para una empresa española.
En cambio, si la actividad es profesional o mercantil, sí puede existir un cliente o empresa en España, pero con el límite legal del 20 % del total de la actividad profesional. Además, para obtener esta residencia no basta con cumplir ese porcentaje: también hay que acreditar la relación previa con la empresa o empresas extranjeras, que la actividad puede desarrollarse a distancia y que se cumplen los requisitos económicos, de seguro médico y antecedentes.
Base normativa: Ley 14/2013, arts. 74 bis y 74 ter.